Por la gracia de Dios, los días 12 y 13 de Junio se llevó a cabo el Encuentro Conyugal N° 110, con la participación de 6 matrimonios y una serie de características muy importantes para nosotros. Primero tuvimos la gracia que de esos 6 matrimonios, 4 fueran de "Hogares de Belén", por lo que podemos ayudarles como esposos y padres. Otro hecho importante, es que se desarrolló por primera vez en 1 día y medio, en lugar de 2 , pudiendo cumplir sin ningún inconveniente los nuevos horarios. A su vez nos acompañaron dos matrimonios, que se sumarán al equipo de charlas, Elsa y Aldo Gonzalez, y Sandra y Eduardo Morales, a quienes agradecemos su generosa disposición. Y en la cocina estrenamos un nuevo equipo que funcionó de maravillas. Como verán estamos muy contentos por que lo planificado se viene pudiendo concretar.
El próximo Encuentro se realizará los días 11 y 12 de Setiembre y será un gran desafío que todo el MFC de San Juan se dedique a invitar matrimonios que concurran.
Un abrazo.
Marita y Polo Malberti
Rectores
Homopaternidad, ¿capricho o necesidad?
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9.6.10
Por Diego Calderón
El concepto de “homopaternidad” nace en el contexto de los procesos jurídicos realizados en la promoción de los “derechos homosexuales” con respecto a la “paternidad”. Dentro de este conjunto de pretendidos “derechos” habría un “derecho a la adopción”, el “derecho” para acceder a la procreación asistida en el campo de la fecundación artificial, y el reconocimiento institucional de la pareja homosexual como “principio de una familia” (cf. Consejo Pontificio para la familia, Lexicón, 553).
La adopción de hijos por parte de las parejas homosexuales, con el reconocimiento jurídico de algunas autoridades civiles, es un hecho que resulta contrario al principio declarado por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa (cf. Congregación para la doctrina de la fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).
La “homopaternidad” o “paternidad homosexual” es un concepto ambiguo que no se justifica en la realidad, puesto que las uniones homosexuales no están abiertas a la procreación y educación de la prole.
Mucho menos se puede atribuir a tal unión el “derecho” de adoptar niños privados de familia. El daño producido a estos pequeños sería grave, pues en esa “familia suplente” no encuentran un padre y una madre sino “dos padres” o “dos madres” (cf. Juan Pablo II, Angelus, 20 de febrero de 1994). De la misma forma, intentar recurrir a los medios de fecundación artificial implicaría graves faltas de respeto a la dignidad humana.
La experiencia nos demuestra que la ausencia de una bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños integrados eventualmente en las uniones homosexuales.
Algunos de los problemas a los que se enfrentarían los niños, son: la dificultad de adquirir, fundar y establecer su propia identidad sexual, pues en los modelos de conducta homosexual está en crisis esa misma identidad; un niño y una niña tienen necesidad de un padre y de una madre para identificarse con la persona de su mismo género; el niño que convive con homosexuales ni experimenta ni aprende en el hogar las diferencias de género existentes entre el hombre y la mujer.
Además, la adopción en una relación homosexual significaría someter a los niños a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano (cf. Congregación para la doctrina de la fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).
En la “homopaternidad” los niños estarían en una situación de falacia relacional y no podrían gozar del beneficio de la doble presencia de un hombre y una mujer, sus padres, para desarrollarse. La necesidad de tener un niño en las condiciones de una pareja homosexual es un deseo ficticio. El niño, que es el interés superior, se convierte en el apoyo egoísta para el reconocimiento social de las acciones homosexuales.
En conclusión, la legislación de las adopciones por parte de parejas homosexuales es añadir un problema más a los que ya existen por culpa del divorcio de los padres y poner a los niños en situaciones que son contrarias a sus necesidades e intereses.
El derecho fundamental de los niños a nacer y crecer en una familia prevalece sobre cualquier supuesto derecho de los adultos a imponerles modelos alternativos de vida familiar (cf. Benedicto XVI, Discurso a los obispos de Escandinavia en visita ad limina, 25 de marzo de 2010).
Boletín Familias por la Familia - 9 de Junio de 2010
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